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TOURISM LAWS (BITS)

 LEY DE BONOS DE INVERSION TURISTICA (BIT)

La Ley de Bonos de Inversión Turística se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional la cual ya fue aprobada en lo general por los diputados, estando pendiente su aprobación en lo particular. Esta iniciativa de Ley tiene por objeto ofrecer la oportunidad de financiar parcialmente hasta en un 70% nuevos proyectos de inversión en servicios turísticos que califiquen bajo las especificaciones de la Ley No. 306, como por ejemplo aquellos hoteles cuya inversión mínima sea entre 150 mil y 500 mil dólares.

Destacamos que la Dra. Aída Maria Herdocia, presidente de la firma, fue la creadora y promotora del mecanismo de bonos para financiar proyectos turísticos.

Los interesados en invertir en Nicaragua podrán emitir Bonos de Inversión Turística (BIT) que luego podrán negociar de manera pública o privada previa autorización de la Superintendencia de Bancos, permitiendo el uso de los flujos futuros del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (IR) para el pago de dichos Bonos.

La Ley exenciona por siete años el pago de Impuestos sobre las utilidades.

Uno de los requisitos para el sistema de Bonos es que los proyectos deberán esta ubicados en una Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turística (ZEPDT). El Anteproyecto de Ley especifica que habrá un fideicomiso que funcionará como una cuenta de ahorro, en el que se acumulará el dinero de la venta de los Bonos de Inversión Turística (BIT) y los intereses generados. El dinero será utilizado para financiar la construcción del proyecto y al final se espera que solo queden en la cuenta los intereses.

Cuando el proyecto empiece a generar ganancias el inversionista colocará en el fideicomiso el dinero correspondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el del Impuesto sobre la Renta, que será utilizado optativamente para pagarle a los tenedores de bonos.

Este anteproyecto de Ley dice que los inversionistas tendrán 15 años como máximo de plazo para gozar del beneficio de trasladar sus impuestos al fideicomiso. Indudablemente esta Ley Especial para la Creación de Bonos de Inversión Turísticas (BIT) es beneficiosa no solo porque permitirá incrementar la infraestructura turística y servicios conexos sin afectar el Presupuesto Nacional, sino porque la compresión de mecanismos como la venta de bonos. Financiamiento con Impuestos futuros y el efecto multiplicador en la economía son fundamentales para visualizar los beneficios del bono BIT en las Zonas Turísticas a desarrollarse (Playas, zonas lacustre, islas, bosques, etc.).

 Los principales beneficios de los Bonos de Inversión Turística (BIT) son:

1. Una mayor recaudación de impuesto, al desarrollar zonas donde no existen grandes proyectos.

2. No hay afectación al Prepuesto Nacional de forma inmediata, ya que usa impuestos futuros para el pago del Bono (7 años).

3. Se desarrollan las áreas pobres y de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT).

4. Se produce un efecto multiplicador en la economía (construcción, nuevos empleos, nuevos negocios, mercados).

5. Se crea un incremento futuro en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

6. Aumenta la plusvalía en propiedades cercanas a los proyectos lo que genera una mayor recaudación para los municipios.

7. Nueva infraestructura, oportunidad de empleos y calidad de las ofertas turísticas nacionales.

Las exoneraciones existentes para el sector turismo se encuentran contenidas en las Leyes siguientes:

 1. Ley No. 306.- “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”

 El 6 de junio de 1999, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua (Ley No. 306), con la cual se declara al turismo una industria de interés nacional. A través de esta Ley se establece un ambicioso régimen de incentivos para el desarrollo de servicios turísticos de primer orden, entre los cuales se contemplaban exoneraciones fiscales, programas de promoción, mecanismos de financiamiento y concesiones de propiedades estatales.

Esta Ley sienta las bases para el desarrollo turístico y abre las puertas de Nicaragua a la inversión nacional e internacional, revistiendo particular importancia la oportunidad que representa el desarrollo de diversos tipo de turismo entre ellos el ecoturismo, con la idea de los volcanes, los parques las forestas y las playas, etc.

Entre los incentivos, exoneraciones y exenciones contenidas en esta Ley de Incentivos al Turismo (Ley 306) están los dirigidos a las actividades siguientes:

a) Servicios de la Industria Hotelera y sector de alimentos, bebidas y Diversiones.

b) Inversiones en Infraestructura Turística y Equipamientos Turísticos conexos.

c) Inversión directa en proyectos propios situados en zonas especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT).

d) Desarrollo de las Artesanía y de las Industrias Tradicionales.

e) Manifestaciones artísticas y eventos con artistas de la música tradicional y del baile folklórico.

f) Transporte Turístico Terrestre, aéreo y acuático, turismo interno y receptivo, renta car.

Los incentivos que otorga esta Ley varían de acuerdo a la actividad turística y de manera general están relacionados con:

• Exoneraciones fiscales para construcción, equipamiento y operación de empresas turísticas durante 10 años.

• Incentivos específicos de promoción y mercadeo.

• Concesión de propiedades del Estado para inversiones en proyectos turísticos por un período de 20 y 59 años.

• Exoneraciones fiscales para proyectos turísticos en las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT).

• Mecanismos financieros para invertir en Proyectos Turísticos bajo una estrategia de Escudo Fiscal, Crédito compensatorio ligado a los fondos de Inversión Turístico (FUNCITUR’S).

Entre estos incentivos, particularmente los referidos a mecanismos de financiamientos, encontramos los Fondos de Capital de Inversión turística (FONCITUR’s), figura introducida por esta Ley No. 306.- Se contemplaba la creación de Instituciones Financieras Privadas, autorizadas a recibir fondos privados provenientes de hasta el 70% de la obligación fiscal sobre el I.R. de las empresas y destinadas al financiamiento de proyectos de inversión previamente aprobados por INTUR, ubicados en Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT). La implementación de este mecanismo de financiamiento no ha sido posible llevarlo a cabo, por falta de la Reglamentación necesaria para la creación y regulación de estas instituciones.

El 9 de Agosto del año 2000 mediante el Decreto No. 67-2000 se reformó el Reglamento de la Ley No. 306, y a través de éste se implementa la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por medio del mecanismo denominado inversión directa, como una alternativa supletoria de los FONCITUR’s y de muy fácil acceso. No obstante el mismo fue derogado por la Ley No. 453.- Ley de

Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo del 2003, dejando en vigencia únicamente el derecho a optar a los mismos a proyectos de inversión aprobados de previo a su entrada en vigencia hasta por un monto de C$50 millones de córdobas anuales, o a través de un FONCITUR’s.

2. Ley No. 453.- Ley de Equidad Fiscal.

 La Ley de Equidad Fiscal, en su Arto. 114 adiciona al Artículo 4 de la Ley No.

306 el numeral 4.15, el que se leerá así:

“Crease el Comité Nacional de Turismo cuyo propósito es analizar y decidir si los Proyectos de Inversiones Turísticas presentadas por personas naturales o jurídicos a la consideración del INTUR, pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley 306. Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”.

En esta misma Ley de Equidad Fiscal (Ley No. 453) se reforma el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 306 el que se leerá así:

“A las personas naturales o jurídicas que inviertan sus utilidades en el desarrollo de Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT), por medio de los Fondos de Capital de Inversión Turística (FONCITUR’s) podrán deducir de su Impuesto sobre la Renta Anual, el valor total de la inversión contribuida, hasta un monto no mayor del setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal anual. El porcentaje de aplicación contra el I.R. se deducirá a partir del inicio de operaciones de los FONCITUR’s conforme el calendario siguiente:

AÑO

PORCENTAJE DE APLICACIÓN CONTRA EL IR

1

70%

2

50%

3

40%

4

30%

5

20%

6

10%

7

0%

La vigencia de este calendario aplicará indistintamente si el inversionista aporta fondos en cualesquiera de los años a que se refiere”

La reforma hecha al numeral 6.2 del Arto. 6 de la Ley 306, permite únicamente acceder al mecanismo de Créditos Fiscales a través de los Fondos de Capital de Inversión Turística.

Los Proyectos de inversión turística que hayan sido aprobados por el INTUR, conforme la Ley No. 306, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán siendo beneficiados con certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de inversión directa, hasta la finalización del mismo, de acuerdo al período previsto en el contrato de Inversión Turística respectivo. La emisión de certificados de Crédito Fiscal anualmente no superará los cincuenta millones de córdobas

(US$50,000,000.00).

Los resultados obtenidos por los CCF, desde su implementación hasta la fecha reportan inversiones por el orden de los C$482 millones de córdobas en proyectos turísticos situados en Granada, Managua, Playas de Pochomil, León, Masaya, Rivas, etc., en servicios hoteleros de ciudad y playa, de alimentos y bebidas y diversiones, restauración de templos, marinas turísticas, servicios conexos de primer orden, etc.

Los efectos colaterales de estas acciones se mostraron de inmediato, manifestándose una sustancial baja en el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.

Considerando estos hechos es que surge la iniciativa de elaborar un nuevo mecanismo de financiamiento que no afecte las recaudaciones fiscales programadas en el Presupuesto General de la República y que al mismo tiempo promueva el desarrollo integral de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT), permitiendo la creación de nuevos polos de desarrollo turístico. Esta iniciativa se materializa en el Anteproyecto de Ley Especial para la creación de Bonos de Inversión Turísticas (BIT).

3. Ley No. 528.- “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453.- Ley de Equidad Fiscal”.

 Esta Ley, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 104 del 31 de mayo del 2005, en su artículo 16, crea el impuesto que será registrado como pago mínimo obligatorio a cuenta del I.R. anual:

“Arto. 16.-

Crease el impuesto mensual a los casinos, empresas de juegos de azar y aquellos cuyo objeto es la explotación técnico comercial de máquinas tragamonedas y mesas de juego existentes en los mismos.

a) Se aplicará un impuesto mensual a las máquinas tragamonedas conforme a:

 

i) Las empresas que tengan menos de 301 máquinas pagarán, por cada una de ellas, un impuesto de US $ 18.00 (dieciocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, publicado por el Banco Central de Nicaragua.

ii) Las empresas que tengan menos de 601 maquinarias, pero que tengan más de 300 máquinas pagarán, por cada una de ellas, un impuesto de US20.00 (veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

iii) Las empresas que cuentan con más de 600 máquinas pagarán por cada una de ellas, un impuesto de US $ 25.00 (Veinticinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

b) Se aplicará un impuesto mensual a cada mesa de juego, existente en los casinos de US $ 200.00 (Doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

c) El Impuesto aquí creado será registrado como pago mínimo obligatorio a cuenta del I.R. anual.

d) Aparte de lo dispuesto en este artículo, las empresas sujetas a este impuesto liquidarán su IR. Anual conforme el Arto. 28 de la Ley de Equidad Fiscal”

 4) Ley No. 495.- Ley General de Turismo.

Esta Ley tiene por objeto regular la industria turística mediante el establecimiento de normas para garantizar su actividad, asegurando la participación de los sectores públicos y privados.

 Con esta Ley se pretende:

 

 a) Estimular el desarrollo de la industria turística como medio para contribuir al crecimiento económico, desarrollo social y ambiental del país, generando las condiciones favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y pública en el área turística.

b) Fortalecer el rol del órgano rector del turismo.

c) Garantizar y fiscalizar la calidad y los precios de conformidad a los servicios prestados.

d) Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales.

e) Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en el sector de la industria turística.

f) Promover la competitividad de los productos turísticos nacionales, fomentando el desarrollo de infraestructura y calidad de los servicios a los usuarios.

g) Fomentar la creación y difusión de nuevos productos turísticos.

h) Crear condiciones adecuadas para el desarrollo del turismo interno y receptivo.

i) Vincular la industria turística con los demás sector de la economía nacional.

 Arto. 21.-

 Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley No. 298.- Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, constituyen el patrimonio e ingreso del INTUR, los siguientes:

a) Las asignaciones establecidas en el Presupuesto General de la República, destinadas exclusivamente para el desarrollo integral del turismo.

b) Las recaudaciones producto de tarifas por la obtención del Título.- Licencia y su renovación anual que con carácter obligatorio, deberán pagar las empresas de servicios de la industria turística.

c) Las recaudaciones producto de tasas por la obtención de concesiones de propiedades del Estado destinadas para la instalación de servicios.

d) Las recaudaciones producto de multas las establecidas de conformidad a la presente Ley y su Reglamento.

e) El monto de cinco dólares (US $ 5.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago, en concepto de Tarjeta de Turismo. Se exceptúan aquellos ciudadanos extranjeros de países con los cuales Nicaragua haya suscrito convenios de libre visado.

f) El monto de cinco dólares (US $ 5.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago, por el ingreso al país, de cada vehículo, a través de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional.

g) El monto de diez dólares (US $ 10.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago, por cada microbús que ingrese al país a través de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional.

h) El monto de quince dólares (US $ 15.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago, por cada autobús que ingrese al país a través de cualquier puesto fronterizote territorio nacional.

i) El monto de tres dólares (US $3.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago, por cada pasajero que salga del país, a través del aeropuerto nacional, de los US $ 32.00 Dólares por derechos aeroportuarios.

Quedan exentos del pago o montos establecidos en los numerales F, G y H, las tripulaciones de naves aéreas, marítimas, autobuses de transporte internacional de turistas, los diplomáticos, los ciudadanos de los países suscriptores del CA – 4 y los portadores de pasaportes diplomáticos, sean nacionales o extranjeros.

j) El cuatro por ciento (4%) de la facturación de las empresas prestadoras de servicios de la industria turística, proveniente del 15% del impuesto al Valor Agregado (IVA), recaudado de este sector. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente en base a los niveles de recaudación y a las necesidades propias del INTUR. k) El cinco por ciento (5%) de la facturación de los boletos aéreos para cualquier clase de viajes internacionales, y de los vendidos en el exterior originados en Nicaragua, el cual provendrá del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recaudado de conformidad a la Ley de la materia.

l) Los incisos J y K, serán aplicables seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Dirección General de Ingresos y el Instituto Nicaragüense de Turismo, desarrollarán las coordinaciones necesarias para optimizar la recaudación y dirigir los recursos establecidos en este artículo. El INTUR deberá rendir informe de resultados, ingresos y egresos en el mes de septiembre de cada año.

 

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