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GENERALIDADES DEL DR-CAFTA

El Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA), firmado el 5 de agosto de 2004, y ratificado por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 10 de octubre de 2005, es un acuerdo histórico que crea la segunda zona de libre comercio en latino América para las exportaciones de Estados Unidos. Una vez que entre en vigencia, el DR-CAFTA eliminara inmediatamente el 80% de las tarifas, con las restantes en un periodo de 10 años.

Estructura de Negociación

  • Mesa1:
    Acceso a Mercado
    -Reglas de Origen
    -Procedimientos Aduaneros
    -Medidas Sanit. y Fito.
  • Mesa 2:
    Servicios e Inversiones
    -Comercio Transfronterizo
    -Comercio Electrónico
    -Financieros
    -Telecomunicaciones
    -Inversiones
  • Mesa3:
    Solución de Controversias e Institucionales
  • Mesa 4:
    -Ambiente y Laboral
  • Mesa 5:
    -Propiedad Intelectual
    -Compras del Sector Público
  • Grupo de Trabajo sobre Cooperación.

Aspectos Generales

  • Cinco Talleres de Intercambio de Información. (2002)
  • Nueve Rondas de Coordinación Centroamericana (2003)
  • Nueve Rondas de Negociación CA-USA (2003)
  • Una Ronda de coordinación CA de Revisión Jurídica.
  • Una Ronda de Revisión Jurídica CA, USA y RD

Estructura del DR-CAFTA

  • Preámbulo
  • Disposiciones Iniciales
  • Definiciones Generales
  • Trato Nacional y Acceso a Mercado
  • Reglas de origen
  • Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
  • Obstáculos Técnicos al Comercio
  • Defensa Comercial
  • Contratación Publica
  • Inversión
  • Servicios
  • Servicios Financieros
  • Telecomunicaciones
  • Comercio Electrónico
  • Propiedad Intelectual
  • Laboral
  • Ambiental
  • Transparencia
  • Administración
  • Solución de Controversias
  • Excepciones
  • Disposiciones Finales

Anexos Acceso, Origen, y de Servicios e Inversiones

Acceso a Mercados

DR-CAFTA convierte a Nicaragua y a Centroamérica en una plataforma atractiva para exportar hacia los Estados Unidos:

  • Acceso libre e inmediato para el 100% de bienes industriales y el 95% de bienes agrícolas: Eje. Frutas, verduras, conservas de frutas y verduras, pescado y marisco, atún, alimentos procesados, productos forestales, muebles y productos de madera, artesanías, productos de cuero, metal mecánica, manufactura ligera etc.
  • Acceso a través de cuotas especiales para todos los otros bienes agrícolas: azúcar, maní, mantequilla de maní, carne y lácteos

Recibimos 100 millones de metros en niveles tarifarios preferenciales (TPL´s), siendo el único país en Centroamérica que cuenta con ellos.

  • TPL´s nos permiten utilizar telas de terceros países (China, Taiwán) para ser maquiladas en Nicaragua y reexportadas a los Estados Unidos

Nicaragua tendrá una ventaja comparativa importante respecto al resto de Centroamérica para empresas de textil y vestuario (atracción de inversiones)

Principales Obligaciones:

  • Otorgar un trato no discriminatorio a las mercancías importadas en relación con las nacionales.
  • Garantizar el acceso de los productos de una Parte al mercado de las otras, mediante la aplicación de un programa de desgravación arancelaria y la eliminación de medidas no arancelarias que puedan restringir el comercio.

Subsidios y ayudas internas

Eliminación de los subsidios a la exportación.

Excepción: para competir en el país importador con importaciones subsidiadas procedentes de terceros países cuando país importador no tome medidas para contrarrestar esas importaciones subsidiadas.

No regulación expresa de las ayudas internas.

Salvaguardia Especial Agrícola (SEA)

  • Posibilidad de aplicar arancel adicional al arancel preferencial cuando las importaciones de una Parte se incrementen por encima del volumen acordado entre las Partes (aplicación automática en frontera) (salvaguardia por volumen).
  • Nivel máximo del arancel adicional: arancel aplicable a terceros países al momento en que se establezca la medida o el arancel vigente el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del CAFTA (dependiendo del plazo de desgravación, arancel adicional puede alcanzar niveles diferentes).
  • Aplicable a mercancías listadas en Anexo 3.15 (NIC: carne de bovino, muslos y piernas de pollo, lácteos, cebollas, frijoles, maíz amarillo, arroz en granza, arroz pilado, sorgo, jarabe de maíz; EEUU: lácteos, maní y mantequilla de maní)

Instrumentos de negociación de acceso a mercados

Categorías de desgravación (corto plazo, mediano plazo, largo plazo y otros), incluyendo:

  • Períodos de gracia
  • Desgravación lineal y no lineal
  • Exclusiones
  • Contingentes arancelarios
  • Salvaguardia Especial Agrícola

Categorías de desgravación

Corto plazo

  • Libre comercio inmediato (categoría A y G)
  • Desgravación en 5 años, de manera lineal (categoría B)

Mediano plazo

  • Desgravación en 10 años, de manera lineal (categoría C)
  • Desgravación en 10 años, de manera no lineal – 2% años 1 y 2; 8% años 3 al 6 y 16% del año 7 al 9-. (categoría M)

Largo plazo

  • Desgravación en 12 años, de manera lineal (categoría N)
  • Desgravación en 15 años, de manera lineal (categoría D)
  • Desgravación en 15 años, de manera no lineal – 6 años de gracia, del año 7 al 10: 8.25% anual y del año 11 al 14: 13.4% anual (categoría E)

Otras categorías

  • Exclusión (categoría H)
  • Desgravación lineal en 20 años, con un período de gracia de 10 años (categoría F )
  • Desgravación en 15 años, no lineal, especial. 15% arancel al inicio, 3 años de gracia, reducción de 6.6% del año 4 al 8. Del año 9 al 14, reducciones anuales de 9.6%. (categoría Q)
  • Desgravación en 18 años, de manera no lineal, con un período de gracia de 10 años. Del año 11 al 14: 8.25%; y del año 15 al 17: 16.75%. (categoría P)

Aplicación Multilateral

Aplicación multilateral (Art. 1.1 y 2.1):

  • “Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio”.
  • “Parte” es “todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado”.
  • CAFTA DR es de aplicación no solo entre EEUU y cada país centroamericano, sino también entre los países centroamericanos y entre estos y RD

Aplicación Multilateral

Regla general: coexistencia de ambos conjuntos de reglas, siempre que no sean inconsistentes con el TLC.

Art.1.3.2: “Para mayor certeza, nada en este Tratado impedirá a las Partes Centroamericanas mantener sus instrumentos jurídicos existentes de la integración centroamericana, adoptar nuevos instrumentos de la integración, o adoptar medidas para fortalecer y profundizar esos instrumentos, siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con este Tratado”

De conformidad con lo anterior, el TLC regirá las relaciones comerciales entre:

  • Cada país centroamericano y EEUU.
  • Los países centroamericanos entre sí.
  • Cada país centroamericano y República Dominicana.

Tipo de Obligaciones:

  • Iguales entre todas las Partes
  • Diferenciadas:
    • Acuerdos de aplicación entre un país y EEUU
    • Aplicables sólo para una Parte
    • Obligaciones coherentes y aplicables a todos los demás, pero diferentes e independientes entre sí

Potencial Impacto de la Aplicación Multilateral

  • Fortalecimiento y mejoramiento de las reglas que rigen el comercio entre los países centroamericanos (y con RD).
  • Profundización del proceso de apertura en Centroamérica:
    • De forma paulatina
    • Ampliación de fuentes de abastecimiento
    • Nuevas oportunidades de inversión y de encadenamiento productivo
    • Reducción de costos de transacción y producción
    • Mejoramiento de las cadenas de distribución
  • Generación de Nueva Inversión Productiva

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